Deducciones permitidas para RESICO PF (2026)
En RESICO PF no se deducen gastos para ISR, pero el IVA acreditable sí cuenta. Aquí lo que sí descuentas, lo que no, y cómo se diferencia del régimen general.
Una de las preguntas que más se repiten al cambiarte a RESICO PF: "¿qué puedo deducir?" La respuesta corta es: para ISR, prácticamente nada; para IVA, lo mismo que cualquier régimen. Esta guía explica la diferencia, qué casos cubre y qué cosas comunes la gente cree que deduce y en realidad no.
La regla central: tasa fija sobre ingreso bruto
El artículo 113-E de la LISR establece que en RESICO PF el ISR se calcula aplicando una tasa (de 1% a 2.5% según el monto del mes) sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin disminuir gastos.
Esa es la diferencia conceptual con el resto de regímenes:
- Régimen General o Honorarios: pagas ISR sobre utilidad (ingresos − deducciones autorizadas). La tasa es alta (hasta 35%) pero el gasto deducible la baja.
- RESICO PF: pagas ISR sobre ingreso bruto. La tasa es baja (1% a 2.5%) precisamente porque no admite gastos deducibles para ISR.
Por eso es coherente que no haya deducciones: la simplificación es ese diseño completo. Si pudieras deducir además, la tasa tendría que ser mayor.
Lo que sí "se descuenta" en RESICO PF
Aunque no deduces gastos, sí hay tres cosas que ajustan tu cálculo:
1. Las retenciones que te hicieron. Cuando una persona moral te paga, te retiene 1.25% de ISR (Art. 113-J LISR) y te lo deposita al SAT a tu nombre. Esa cantidad se acredita contra tu pago provisional del mes. Si tus retenciones fueron mayores a tu ISR causado del mes, queda un saldo a favor que aplicas el siguiente mes.
2. El IVA acreditable. RESICO PF no exenta del IVA. Sigues siendo contribuyente de IVA al 16% como cualquiera. Eso significa:
- Trasladas IVA al cobrarle a tus clientes.
- Acreditas el IVA que pagaste al adquirir bienes y servicios estrictamente indispensables para tu actividad (Art. 5 LIVA).
- Pagas mensualmente la diferencia.
Aquí sí "deduces" — pero del IVA, no del ISR. Cada CFDI de gasto con IVA correctamente desglosado y pagado por medio bancable te baja la cuenta de IVA del mes.
3. Las deducciones personales en la declaración anual (Art. 151 LISR). Aunque tu ISR mensual no admite gastos, en la declaración anual sí puedes aplicar las deducciones personales: gastos médicos y dentales (con CFDI y pago bancable), colegiaturas hasta cierto monto (regla miscelánea), intereses reales de crédito hipotecario, donativos, primas de gastos médicos mayores y aportaciones a planes personales de retiro. Estas reducen el ISR anual y, si te diste cuenta tarde de que pagaste de más mes a mes, ahí cae la diferencia como saldo a favor.
Lo que NO se deduce (ni para ISR ni para IVA en muchos casos)
Estos gastos clásicamente confunden a la gente:
- Gastos de representación: comidas con clientes, eventos. No deducibles (Art. 28 fracción XX LISR para Régimen General; en RESICO ni siquiera se plantea para ISR; para IVA tampoco son acreditables si caen en restricciones del Art. 5 LIVA).
- Ropa personal: aunque uses traje al trabajar. No es estrictamente indispensable a menos que sea uniforme con logotipo (Art. 27 fracción I LISR).
- Comidas personales: tu desayuno o lunch del día. No deducible.
- Multas, recargos: explícitamente no deducibles (Art. 28 fracción VI LISR).
- Pagos en efectivo arriba de $2,000: pierden deducibilidad para IVA y para ISR donde aplique (Art. 27 fracción III LISR; Art. 5 fracción I LIVA).
- CFDI mal emitido: si tu RFC, régimen o uso del CFDI están mal, la "deducción" en IVA se cae.
Casos comunes y cómo se manejan
Veamos los gastos que más aparecen en la operación de un freelancer:
Gasolina
- ISR (RESICO PF): no deducible (régimen no admite deducciones).
- IVA: acreditable si la factura tiene tu RFC correcto, está pagada con tarjeta o transferencia, y el vehículo se usa para tu actividad.
Papelería y consumibles de oficina
- ISR (RESICO PF): no deducible.
- IVA: acreditable si hay CFDI a tu nombre, gasto estrictamente indispensable, pago bancable.
Servicios profesionales (otro contador, abogado, diseñador)
- ISR (RESICO PF): no deducible.
- IVA: acreditable. Si quien te facturó es persona física en honorarios, recuerda retenerle el 10% de ISR y 10.667% de IVA (Art. 1-A LIVA) cuando tú seas persona moral, lo cual no aplica a freelancers persona física, pero sí cuando un freelancer le paga a otro freelancer por servicios profesionales: ahí no hay obligación de retener porque ambos son personas físicas.
Renta de oficina/coworking
- ISR (RESICO PF): no deducible.
- IVA: acreditable con CFDI y pago bancable.
Equipo de cómputo y software
- ISR (RESICO PF): no deducible (incluso si fuera otro régimen, sería deducción vía depreciación, no inmediata, salvo deducción inmediata de RESICO PM).
- IVA: acreditable al 100% en el mes de pago.
Servicios de internet, telefonía, electricidad
- ISR (RESICO PF): no deducible.
- IVA: acreditable en proporción al uso para actividad. En la práctica, si trabajas desde casa, lo común es acreditar el 100% si la línea/servicio es exclusiva, o un % razonable documentado si compartes con uso personal.
Si tienes gastos altos: ¿RESICO sigue siendo mejor?
A veces no. Esta es la cuenta rápida que vale la pena hacer:
Si tu ingreso anual es $1,200,000, en RESICO pagas alrededor de $15,000–$25,000 de ISR anual (depende del bracket mensual donde caigas). En Honorarios, con utilidad de digamos $700,000 después de deducciones, pagarías aproximadamente $130,000–$160,000 según tarifa anual.
RESICO gana por mucho.
Pero si tu ingreso es $1,200,000 y tus gastos son $900,000 (hay personal, renta, inventario), en Honorarios la utilidad cae a $300,000 y el ISR rondaría $40,000–$55,000. En RESICO sigues pagando sobre el ingreso bruto. Honorarios podría empatar o ganar. La frontera depende mucho de tu estructura.
Regla de pulgar: si tus gastos representan más del 50–60% de tu ingreso, vale la pena correr la simulación antes de quedarte en RESICO. Si tus gastos son menores al 30%, casi siempre RESICO gana.
Cómo wedge te ayuda
wedge clasifica automáticamente cada CFDI recibido y te dice qué IVA es acreditable y cuál no. Para tu pago provisional aplica las retenciones que ya te hicieron y calcula el neto. Si Luca (la IA fiscal) detecta que tu mezcla de ingresos y gastos sugiere que otro régimen te podría convenir, te lo señala con números, no con corazonadas. Empieza gratis.
En resumen
En RESICO PF el ISR es una tasa fija sobre ingreso bruto: no se deducen gastos para el cálculo mensual ni anual. Lo que sí cuenta: las retenciones que te hicieron (Art. 113-J LISR), el IVA acreditable (Art. 5 LIVA) y las deducciones personales del Art. 151 LISR que aplicas en abril del año siguiente. Si tus gastos son altos, vale la pena revisar si Honorarios te conviene; si son bajos o medios, RESICO casi siempre te deja con más dinero.